refiere el "sub júdice"—, "de donde surge evidente la voluntad de explotación y el comienzo de todas las actividades preliminares exigidas por la misma".
47 Que, al margen de las circunstancias de hecho y prueba de la causa, «uva ponderación es ajena, como principio, a los alcances del recurso extraor dinario, esta Corte halla adecuada la interpretación que se resume en el considerando anterior, sobre todo en el supuesto particular de una patente que exija para su call exploración el permiso del poder público, de medo que por ese motivo, así como por la indole del invento, el tiempo y recursos «que demande su ejecución y las tarcas técnico jurídicas de organización em presaria que imponga la actividad comercial pertinente, sea imposible mate rializar la efectiva puesta en marcha del servicio en el lapso previsto por la ley pura las hipótesis ordinarias.
3) Que no desconoce el Tribunal los fines que presigue la ley 111 al har el plazo del art. 47, arbitrado sín duda para que se vuelquen en be neficio de la comunidad las cuncepciones de la inteligencia y el espíritu crea dor del hombre, que podrian permanecer infecundas si cl inventor cayese en la inercia luego de obtener su título. No desconoce tampoco el Tribunal La perentoriedad, tomo principio, de los términos legales, y la imposibilidad de que los jueces los prorroguen libremente. Pero encuentra que podría desvir marse La protección debida a la propiedad intelectual si una sana y razona ble hermenéutica no contemplase las circunstancias de excepción a que alude "ut supra".
6" Que, en ese orden de ideas, corresponde advertir que la Constitu ción Nacional Cart, 177 prescribe que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. Esc rémmino —claro está— supone un aprovechamiento temporalmento limitado, pero efectivo, en interes del autor o inventor, que no puede ser reducido a coro por una lev que cree obligaciones imposibles o que faculte at poder público, cuando la explotación del invento dependa de su autoriza ción necesaria, para apoderarse sin contraprestación alguna de la propiedad intelectual, merced a una caducidad nacida de su difación inocente 0 inte resada, 7 Que parcce obvio que ese sería el destino probable de muchas in venciones que apuntan al mcioramiento de los servicios públicos y cuva ex plotación en escala individual no se concibe. En la sola matería de los trans portes por tierra, mar y air, o de las armas ofensivas, o de la cibermetica aplicada a la racionalización de aquellos servicios, sobran las hipótesis corro borantes.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:202
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