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Fallos: 305:695 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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— II En cuanto al fondo del asunto, pienso que corresponde confirmar la decisión de la Cámara, pero por una razón distinta a la esgrimida por el tribunal, aunque no se contrapone con las argumentaciones dadas por éste sino que constituye un paso lógico previo que torna p i inarl A mi modo de ver, el art.'26 de la Convención de Varsovia de 1929 no es aplicable al sub lite, por cuanto las reglas que definen la aplicabilidad de dicho tratado (art. 19 de la Convención) deben ceder ante una norma legal posterior y específica como la contenida en el art. 199 del Código Aeronáutico —ley 17.285-, que declara sujetos a las leyes de la Nación Argentina y a la competencia de sus tribunales a los hechos ocurridos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún Estado ejerza soberanía, como también cuando hubiere acaecido sobre territorio extranjero, si se hubiese lesionado un interés legítimo de personas domiciliadas en el Estado Argentino o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho. Análoga directiva contiene el art. 200, inc. 37, para el supuesto de hechos ocurridos a bordo de una aeronave privada extranjera sobre territorio o aguas jurisdiccionales argentinas.

A este respecto cabe observar que pese a que la actora había basado su demanda —entre otras disposiciones— en el Código Aeronáutico, y que el juez de primera instancia resolvió la litis por aplicación de aquél, en ningún momento adujo la accionada la ausencia de alguno de los extremos que contempla el aludido art. 199 del mismo. Unicamente sostuvo la exclusión de dicho cuerpo legal sobre la base que los puntos de partida y de destino de la aeronave se hallaban en distintos países, ambos signatarios de la Convención de Varsovia de 1929 (ver: alegato, fs. 89 via./00, y expresión de agravios, fs. 123 vta./126). Pero este argumento no era suficiente para descartar la aplicabilidad del Código citado, toda vez que el art. 190 comprende en su texto hipótesis como la de autos, cuando concurren las otras circunstancias allí indicadas.

Por eso, en tanto pretendía la aplicación de la Convención de Varsovia de 1929 —en su redacción originaria— lo que importaba

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-695

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