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Fallos: 305:686 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ú
JULIAN ANDRES MOLINARI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si el evadido se encontraba transitoriamente alojado en la De'egación de la Policia Federal de Mar del Plata —detenido a disposición del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia, del Juez en lo Penal local y del Juez de Instrucción Militar de Puerto Belgrano ante los cuales se hallaba sometido a proceso— habiéndose cometido un delito contra la administración de justicia y encontrándose el imputado tanto a disposición de un juez nacional como de uno provincial, corresponde dar intervención al magistrado federal en cuya jurisdicción ocurrió el mismo (').

CARMELO o CARMELO JUAN JULIO VERDU BERNA —SUC.— HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.

Habiéndose elegido el procedimiento que autoriza e' art. 21 de la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires, depositando los honorarios del abogado en su cuenta particular —con el deber de acreditarlo, así como el ingreso de los aportes previsionales y "del impuesto húsico a los réditos que coresponda"— resu'ta claro que el art. 9 de la resolución general 2247 de la D.G.I. —que reglamenta el ingreso del tributo cuando se efectúa por vía judicial el pago alcanzado por éste— no se refiere a la percepción del impuesto a las ganancias, pues dicha norma sólo se aplica en supuestos en que las sumas son depositadas a 'a orden del tribunal y su cobro se efectúa mediante cheque o giro librado las indicaciones necesarias para el cálculo y retención del gravamen por la entidad pagadora.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No procede exigir al abogado, cuyos honorarios han sido depositados en su cuenta particular conforme al procedimiento autorizado por el art. 21 de la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires la acreditación del pago del impuesto a las ganancias, ya que conforme el art, lo de ía resolución general 2247 de la D.G.I. no pesaba sobre sus mandantes el deber de retenerlo por tratarse de una obligación ajena a una actividad comercial o ') 26 de mayo. Fallos: 253:373 ; 262:377 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-686

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