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Fallos: 305:685 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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eludir la competencia de determinados tribunales (Fallos: 286:151 , entre otros).

Por los precedentes expuestos y tal como V. E. lo tiene reiteradamente resuelto, en el sentido de que "el juez que debe comocer del juicio de quiebra o de convocatoria de acreedores de una sociedad regularmente constituida, es el del lugar de la sede social de la misma, que se halla donde la autoridad le ha otorgado personería jurfdica o en cuyo registro público de comercio está debidamente inscripta..." (Fallos: 290:139 ; 285:333 ; 286:151 ; entre otros), opino que corresponde desestimar la inhibitoria planteada y, en consecuencia, debe seguir entendiendo en la quiebra de "Ignacio Acquatone Construcciones S.C. "el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Concordia, Provincia de Entre Ríos. Buenos Aires, 30 de marzo de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1983.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, a los cuales esta Corte se remite brevitatis causa, se declara que debe seguir entendiendo en la quiebra de "Ignacio Acquarone Construcciones S.A.", el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones, con conocimiento del titular del Juzgado de Paz Letrado N° 2 de Corrientes.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELAnDO F. Rossi — Eías P. GUastavino — Césan Baer. —

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-685

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