Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:680 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

680 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En virtud de la existencia de una vía local no agotada que fuera declarada apta para reparar el gravamen de la parte, es inadmisible el recurso federal por no llenar los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal de' cual debe provenir la sentencia definitiva (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Ejías P.

Guastavino) (').


NORBERTO ANGEL GILETTA
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES. "
Corresponde denegar la solicitud de un juez, contra quien fuera formulado un pedido de enjuiciamiento, de que se le haga entrega de copia del mismo, Ello así, pues anque la ley 21.374 y sus modificatorias no contemplan la cuestión en forma expresa, la especia! naturaleza del instituto, el carácter del proceso, el tipo de responsabilidad que se propone hacer efectiva y la trascendencia y repercusión que traen aparejadas dichas solicitudes, indican la conveniencia de reserva en ciertas etapas del procedimiento para evitar con ello perturbar e' buen servicio en forma innecesaria y prematura; asimismo, 'os antecedentes legislativos y las normas que rigen el enjuiciamiento de magistrados por ante el Congreso de la Nación —analógicamente aplicables— han adoptado dicha conveniencia (:).


NORBERTO ANGEL GILETTA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si de los obrados surge que 'a denuncia efectuada resulta prima facie admisible, corresponde disponer la apertura de la investigación sumaria prevista en el art. 22, inc. c), de la ley 21.374 —texto según ley 22.531.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1983.

Vistas estas actuaciones E-98/83 caratuladas "Dr. Giletta, Norberto Angel s/Dr. Piotti, Alberto Daniel solicita su enjuiciamiento", y ') Fallos: 303:238 . 1106; voto en Fal'os: 304:1468 , 1749; 2) 2 de mayo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos