DICTAMEN DEL ProcumaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos extraordinarios interpuestos en las presentes actuaciones por ambas partes son, a mi juicio, procedentes por hallarse en controversia el alcance de disposiciones de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, señalo que la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 1108). Buenos Aires, 18 de junio de 1973. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1974.
Vistos los autos: "Ragueci, Alfredo Félix María e/Nación Argentina s/mulidad de decreto".
Considerando; 19) Que el Gobierno surgido del hecho militar de junio de 1966, por decreto N° 74 de ese año, dispuso que la superintendencia y contralor del gobierno del Congreso Nacional sería ejercido por un interventor designado por el Poder Ejecutivo, con las facultades que eran propias de %4 Presidentes de ambas Cámaras, excepto las relativas a nombramientos, ascensos y contratación del personal. Tiempo después, el 19 de enero de 1967, dicho Gobierno sancionó el decretoley 17.123/67 (Boletín Oficial del 26 de enero de 1967), mediante el cual se incorporó el personal del disuelto Congreso al Estatuto aprobado por el decreto-ley 6666/57 y sus disposiciones complementarias y reglamentarias. Se estableció, además, que el aludido interventor tendría las facultades que corespondían a los Presidentes de las Cámaras Legislativas "y todas las atribuciones y funciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido" (art. 29).
2") Que a fin de poner en práctica las disposiciones del decreto-ley 17.123/07, el 21 de agosto de 1967 el entonces interventor dictó la Resolución RI-11-399/67 (fs. 20 y 233), por la cual procedió a efectuar la conversión de los cargos en que revistaba el personal de los distintos sectores del Parlamento a los previstos en el Escalafón para el Persoral
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-139¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
