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Fallos: 305:682 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es cuestión de carácter procesal, irrevisable en la instancia extraordinaria, la decidida por el a quo en su pronunciamiento, en que regula honorarios, posterior a otro descalificado por arbitrario —que no había tenido en cuenta extremos conducentes para su decisión—, si el nuevo fue emitido con remisión a las circunstancias de hecho del caso y con suficientes fundamentos de derecho, tanto sobre los extremos deficientemente tratados en el primero, como sobre aquellos cuya posible incidencia se había omitido ponderar (1).


ORLANDO GARAFFA y Cia. S.C.C. v. IGNACIO ACQUARONE
CONSTRUCCIONES S.C. y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del domicilio de las partes.

La ley de quiebras es de orden público y en ese sentido la competencia territorial del juez a quien corresponde entender en la quiebra, conforme al domicilio del fallido, está determinada por aquélla que no admite la prórroga de la jurisdicción por parte del tribunal que debe entender en e'la.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del domicilio de las partes.

La formación de un conjunto económico para determinados fines, no desplaza por sí solo la competencia que corresponde al juez del lugar donde la empresa tiene su domicilio lega' y se encuentra debidamente inscripta en el respectivo Registro Público de Comercio.

SOCIEDAD.
Cualquiera sea el encuadramiento o caracterización jurídica que merezca la relación contractual sobrevenida en virtud del convenio por el que dos empresas se unieran para intervenir en la ejecución de obras públicas de carácter nacional, provincial o municipal que les fueran adjudicadas en 1) Fallos: 270:388 ; 295:382 ; 200:279 ; 302:325 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-682

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