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Fallos: 285:333 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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dictada a fs. 120, de fecha 10 de junio de 1947, se decretó el divorcio de Paulina Kuhn y Abrahan Isaac Cukierman, por culpa de ambos y por la causal de injurias graves.

47) Que, posteriormente, la esposa solicitó se declarase la disolución de ese vinculo con fundamento en lo establecido por la ley 14.394, petición que fue acogida por el juez el 28/11/1955 mediante el auto de fs. 141 vta. que en lo pertinente dice: "Declarar disuelto el vínculo matrimonial de Abraham Isaac Cukierman con Paulina Khún, celebrado en la Comuna de Merano, Italia, el 3 de noviembre de 1933".

57) Que, frente a tales antecedentes y habiéndose contraido el nuevo matrimonio de la recurrente con León Goldberg el 15 de junio de 1956 Cfs.

5), esto es. con posterioridad a la disolución vincular de su primer matrimonio. no existe ningún impedimento legal para que la cónyuge supérstite —Goldberg falleció el 15 de mayo de 1964 Cfotocopia de fs. 7)— obtenga la pare que le corresponde de la pensión que solicitó con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 de la ley 14.397, toda vez que las denegatorias recaídas en sede administrativa y judicial no han tenido en cuenta que el primer matrimonio había sido disuelto de conformidad con el régimen jurídico entonces vigente.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 89, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Rosenro E. Cuure — Manco Aurenio Risoría — Luis Carros Cannar — Mancanrra Ancúas.

S.A LA MOROCHA v. PROVINCIA ve CORDOBA

DESPOJO.
Para la procedencia de interdicto de recobrar se requiere haber acreditado la posesión actual o la tenencia y el despojo, total o parcial, con violencia o clandesLa acción debe rechazarse si los actores —declarados negligentes en la producción de la prueba— no demostraron la posesión o la tenencia del inmueble anterior a la posesión que tomara la provincia demandada a mís de un juicio de desalojo. Lo referente al título o derecho de propiedad es ajeno a esta clase de aleros Na Pisjeicio de le que remar li de emien pido e e ee

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-333

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