Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 286:151 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que, en definitiva, lo peticionado al Tribunal no encuadra ni en su competencia originaria, ni en sus facultades de superintendencia general ni en su jurisdicción apelada. Todas ellas derivan de la Constitución y de la ley; y cuando lo pedido no cabe en tales limitaciones, es deber de esta Corte desestimarlo, precisamente porque la propia naturaleza de su alta función institucional exige el cuidadoso respeto de los límites de sus atribuciones juris diccionales (sentencia del 13 de julio pasado en la causa E. 367, "Locreille, Claudio").

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve no hacer lugar a lo pedido a fs. 2/18.

Mixcuer Ascer Bengarrz — Acustin Díaz Biar — Manuzr Anauz Casrex — Envesro A Convarán Nancianes.


SAC AUTOMOTORES DARREGUEIRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Domicilio del deudor.

Con arreglo al art. 8" de la key 11.719, debe entenderse como sede social de una sociedad anónima el lugar —no ficticio ní elegido para dificultar el ejercicio de los derechos de los acreedores > para eludir la competencia de determinados tribunales— en el que ha sido constituida, con personería jurídica otorgada por el respectivo gobierno local y estatutos aprobados por el mismo e inscriptos en el correspondiente registro público de comercio, que fijan dicho lugar como domicilio de la firma, en el que se rubrican y están sujetos a la inspección oficial los líbros de comercio que la ley impone y deben realizar sus reuniones la asamblea y el directorio. Corresponde, en consecuencia, conocer de la quiebra de una sociedad a la justicia nacional en lo comercial, donde se cumplieron tales requisitos, sin que a ello cbse la circunstancia de que la sociedad haya desarrollado sa actividad exclusivamente en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en la que tendría su principal establecimiento.

Dicramen DEL Procumanon GENERAL Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que Automotores Darregueira SAC. fue autorizada para furicionar como sociedad anónima por Resolución de la Inspección General de Justicia n 622 del 24 de julio de 1964, y que la escritura de constitución definitiva de fecha 11 de setiembre de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos