29) Que si bien esta Corte tiene declarado que la acción de hábeas corpus exige la realización de todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de su beneficiario, la formulación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de continuar eficazmente la investigación es, en principio, tema ajeno a la competencia del Tribunal y propio de los jueces de la causa salvo que, de la adopción de determinado criterio, pueda derivarse la frustración del derecho federal en cuestión (doc. de Fallos:
302:772 ).
3) Que, en la especie, las constancias de la causa permiten concluir que se han llevado a cabo las medidas que razonablemente pudieron estimarse adecuadas para el logro eficaz y expeditivo de los fines de la acción intentada. En consecuencia, el caso no se ubica en el supuesto de excepción referido en el considerando precedente, y ello impide habilitar la jurisdicción extraordinaria del Tribunal Fallos: 302:864 y 1112). Cabe añadir, al respecto, que las medidas cuya producción se pretende no resultan adecuadas a dichos fines por las razones que expresa el Señor Procurador General en el precedente dictamen, a cuyos términos corresponde remitirse en mérito a la brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross — César BLack (según su voto) — Camos A. REnom (según su voto).
Voto DE Los SEÑorEs Ministros Doctores Don César BLack Y Don Carros A. RENoM.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala III (fs. 705 de los autos principales), confirmatorio de la decisión del inferior que rechazó el hábeas corpus articulado en favor de Inés Ollero, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 710/717 (ídem), cuya denegatoria mocdi ii ai A a
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:672
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