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Fallos: 305:676 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó la de primera instancia, y rechazó la demanda, declarando que el cargo de las costas sería en el orden causado, el accionante interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motiva la presente queja (fs. 189/194, 219/2294, 227/235 y 941 de los autos principales, expediente N?9 2031).

29) Que, cabe destacar en primer lugar que en la especie se discute si los recurrentes se hallan comprendidos en los beneficios que la ley 20.508 y el decreto 1747/73 establecen sobre reincorporaciones y promoción en el respectivo escalafón para el personal de la Policía Federal afectado por los acontecimientos político militares acaecidos en el país entre el 16 de setiembre de 1955 y el 25 de mayo de 1973.

37) Que es preciso señalar, asimismo, que el alcance amplio de la ley de amnistía invocada por los pretendidos beneficiarios se encuentra supeditado por vía reglamentaria a que la causa de la separación, incluida en dicha norma, sea probada fehacientemente (art. 2, decreto 1747), a los efectos de la concesión del beneficio.

49) Que, como lo sostiene el tribunal a quo, con fundamentos que no compete a esta Corte revisar (causas: "Cáceres Freyre, C. A.

c/Gobierno Nacional —M. de Rel. Ext.— s/reincorporación", del 18 de octubre de 1977; "Claps Landó, David c/Gobierno Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores)", del 14 de febrero de 1978; "Ferro, Héctor Marcelo c/Gobierno de la Nación (Cdo. Fuerza Aérea) s/ retiro militar", del 30 de noviembre de 1982), de los elementos de convicción incorporados a la causa, no resulta que esté plenamente acreditado, en los términos de la normativa aplicable, que el acto separativo fuera consecuencia de la actividad política, gremial o social desplegada por los recurrentes. Antes bien, pese a que los antecedentes de los interesados pudieran parecer contradictorios con la medida dispuesta, tal circunstancia no es eficaz a los fines perseguidos, en cuanto no encuadra enlos presupuestos a tenerse en cuenta para reconocer derecho a la reparación, como lo afirma la Cámara.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-676

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