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Fallos: 305:667 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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MARIA FLORENTINA HARIKA DE IURILLI v. SANATORIO
SAN PATRICIO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La decisión que, al rechazar la demanda de daños y perjuicios, señaló que si bien 'as lesiones que presentaba la actora eran consecuencia de la anestesia peridural, ésta fue realizada según las reglas del arte, siendo aquéllas imprevisibles, tanto en su presentación como sus secuelas, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, máxime si los agravios de 'a recurrente se limitan a discrepar con el encuadre normativo efectuado por la Cámara y con el criterio de valoración de la historia clínica y de los exámenes y análisis que ésta documenta a los fines de determinar el desempeño de los facultativos en 'a emergencia, pero sin desvirtuar concretamente las afirmaciones del a quo respecto al consentimiento del informe pericial, lo cual excluye la arbitrariedad invocada (1).

INES OLLERO


HABEAS CORPUS.
Si bien la Corte tiene declarado que la acción de hábeas corpus exige la realización de todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de su beneficiario, la formulación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de continuar eficazmente la investigación es, en principio, tema ajeno a la competencia del Tribunal y propio de los jueces de la causa salvo que, de la adopción de determinado criterio, pueda derivarse la frustración del derecho federal en cuestión.

HABEAS CORPUS. :
Si las constancias de la causa permiten concluir que se han llevado a cabo las medidas que razonablemente pudieran estimarse adecuadas para el logro eficaz y expeditivo de 'os fines de la acción de hábeas corpus, no se suscita en autos un supuesto de excepción que habilite la jurisdicción extraordinaria.

1) 19 de mayo. Fallos: 290:95 ; 300:200 , 609; 301:919 ; 302:236 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-667

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