dad, es decir la inutilidad de los esfuerzos tendientes a ubicar a la desaparecida a través de la vía del hábeas corpus.
No implica en cambio, y bien lo pone de resalto el tribunal de la causa en la resolución apelada, cerrar una investigación para la cual esta acción ha permitido reunir abundantes probanzas, pero que no puede ser en ella continuada, repito, por ser ajena a su naturaleza, la adjudicación de responsabilidades.
En su mérito, cabe expresar, como lo ha hecho V. E. en el fallo dictado el 15 de octubre de 1981 en la causa M. 978 "Machado, Ofelia y otros s/hábeas corpus", que los agravios dirigidos contra la denegatoria de producción de aquella prueba no resultan suficientes, ya que no se advierte, ni demuestra el apelante, que la realización de las medidas pendientes tenga relación directa con la cesación de la libertad que se pretende, de acuerdo con la doctrina de esta Corte reiterada en el sub judice.
Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en todo cuanto pudo ser objeto de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por César Ollero en la causa Ollero, Inés s/hábeas corpus", para decidir sobre procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcrional, Sala III (fs. 705 de los autos principales), confirmatorio de la decisión del inferior que rechazó el hábeas corpus articulado en favor de Inés Ollero, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 710/717 (ídem), cuya denegatoria motiva la presente queja. En dicho remedio se impugna lo resuclto porque, a juicio del apelante, no se han agotado en cel caso los trámites judiciales para hacer efectiva la finalidad de aquel instituto.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:671
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-671¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 671 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
