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Fallos: 305:666 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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39) Que lo resuelto no excede el marco de atribuciones que compete a los jueces de la causa en la aplicación e interpretación de las normas procesales locales y de fondo que rigen la cuestión, aspecto que resulta extraño a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la solución a que se llega no traduce una comprensión irrazonable de los principios en juego ni se aparta inequívocamente «ie la solución normativa prevista para el caso.

4) Que, por el contrario, resultan procedentes los agravios formulados contra lo decidido respecto al porcentaje del importe que los accionantes deberán entregar a la Provincia demandada. En efecto, no obstante el límite al criterio revisor que, a juicio de los magistrados, imponían los términos del memorial de la accionada, lo cierto es que habiendo progresado en su totalidad la demanda por retrocesión correspondía que de igual modo, se ordenara el reintegro completo y actualizado de la suma oportunamente percibida por los actores en concepto de indemnización.

5") Que ello es así, habida cuenta que en el caso una solución que no contemplara las consecuencias de un pronunciamiento fundado en razones de orden formal, importaría un desmedro del equilibrio que debe existir entre las partes en tanto la derivación alcanzada arrojaría, en el plano económico, un resultado que consagra la desigualdad de los valores en litigio.

6) Que, en tales condiciones, existe en autos cuestión federal bastante, por lo cual el recurso extraordinario debe declararse admisible y, no siendo necesaria más sustanciación, dejarse sin efecto la sentencia apelada en la medida que prosperan los agravios.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la presente queja con el alcance señalado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado en la forma dispuesta. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. GABRIELL! — ABELAanDo F. Ross — ELías P. GUAsTavino — CÉsar BLAce.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-666

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