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Fallos: 305:668 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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HABEAS CORPUS,
Es objeto de la acción de hábeas corpus amparar la libertad de las personas cuando fuere restringida sin derecho por un funcionario público o por orden del mismo, lo que toma presupuesto ineludible la determinación concreta de la existencia fáctica de la detención. No acreditado en antos dicho extremo, la profundización de la investigación más allá del señalado objeto específico de este proceso apunta al esclarecimiento de un hecho presuntamente delictivo, el que debe lograrse por medio de los procedimientos idóneos establecidos en 'a ley a dicho efecto (Voto de los Dres.

César Black v Carlos A. Renom).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Se interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital que rechaza el recurso de hábeas corpus presentado en favor de Inés Ollero, peticionando se prosiga con la investigación sobre la desaparición de la nombrada. Denegada que fue su concesión, el recurrente arriba en queja a esta instancia.

Tal como lo puse de manifiesto al dictaminar en cl precedent::

de Fallos: 302:772 , opino que el tema relativo a la finalidad del hábeas corpus suscita cuestión federal bastante para ser examinada.

11 A fs. 113/114 de autos esta Corte tuvo la ocasión de manifestar que el juez de la causa debió extremar la investigación adoptando las medidas necesarias que exigían las constancias de autos a fin de establecer debidamente lo relativo al estado y situación personal de la beneficiaria y la verdad de lo acontecido, toda vez que de las probanzas acumuladas surgía prima facie que aquélla estuvo privada de su libertad por obra de funcionarios públicos. Ello así por cuanto la institución de hábeas corpus enderezada esencialmente a restituir l:

libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimament.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-668

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