careos, que si bien reconoce no van a dar como resultado la locaiización de Inés Olleros, sí en cambio entiende que pueden hacer avanzar la investigación y que, además, de acuerdo a la doctrina de esta Corte, tales medidas no pueden dejarse libradas a otra investigación.
Sobre el tema, tuve ya ocasión de decir en el precedente de Fallos: 302:772 y en algunos otros, que agotar los trámites que razonablemente aconsejen las circunstancias tal como resulta de la doctrina recordada, importa señalar, como regla de derecho, un criterio amplio para la admisibilidad de la prueba, pero no significa que resulte aceptable cualquier probanza sino aquellas que fueren útiles al fin perseguido. En el caso de autos el recurrente insiste en la reiteración y ampliación de los pedidos de informes los que en mi opinión no son ya útiles para el objetivo propuesto en razón de que, tal como lo manifiesta el tribunal de la causa, las respuestas emanadas del Comando en Jefe de la Armada e incluso de la presidencia de la Nación dan cuenta de manera terminante que no existen elementos para individualizar al personal naval que tomó participación en el operativo. Ello, en mi opinión, no deja margen, al mí nos en el marco de este recurso de hábeas corpus, para el diligenciamiento de nuevos informes que no han de tener un resultado distinto de aquel.
En cuanto a las restantes medidas peticionadas por el recurrente, como ser los careos a los que no hiciera lugar el juez de primera instancia o la averiguación de paradero y comparendo de dos testigos, entiendo que tampoco son conducentes para determinar el actual paradero de Inés Ollero. Tales medidas aparecen como destinadas a acreditar responsabilidades de funcionarios policiales intervinientes en el inicio del hecho, lo cual, es materia ajena a esta acción de amparo de la libertad y deben ser deferidos obligadamente a la investigación que paralelamente se realiza respecto del ilícito presuntamente cometido, donde serán juzgadas dichas conductas.
Considero, por lo tanto, que, a cinco años de consumado el hecho y tomadas ya por el juez de la causa todas las medidas que de oficio 9 a propuesta del Ministerio Público y del recurrente entendió comducentes al fin perseguido, la sospecha o certeza de encontrarnos ante un delito cometido por funcionarios públicos no puede hacernos olvidar el fin aquí propuesto. No cabe, pues, sino reconocer la reali
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:670
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