privado de ella, exige que se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejen las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y la ley.
Se agregaba en la ocasión que no obstaba a la conclusión expuesta el hecho de que se hubieran remitido fotocopias de actuaciones a fin de que, por quien correspondiere, se investigara la posible comisión del delito de privación ilegal de la libertad de la señorita Ollero, pues esa medida no subsanaba ni reemplazaba las exigencias ineludibles a que se hacía referencia.
Similar situación a aquella que motivara la citada resolución de esta Corte parece volver a repetirse ahora cuando el tribunal de la causa entiende agotadas las instancias de las más altas autoridades de la Nación, lo que considera acreditado con las respuestas emanadas del Comando en Jefe de la Armada y de la Presidencia de la Nación, de las que surge que no se cuenta con elementos para individualizar al personal naval que tomó participación en el operativo en el que habría sido detenida Inés Ollero, por lo que se considera impedido de emitir una orden de hábeas corpus a favor de la nombrada al no contarse con datos fehacientes de su actual paradero pese a que reconoce que existen fuertes sospechas de que no fue liberada luego de ser detenida. Añade la Cámara que como consecuencia de ello debe rechazar la acción de amparo de la libertad, pero que resulta ineludible que el magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción N° 25 que interviene en el proceso por privación ilegal de la libertad, conozca de todo lo aquí actuado a los fines procesales correspondientes.
A diferencia, pues, de otros casos más o menos similares, en esta causa la Cámara reconoce que existen fuertes sospechas de que la beneficiaria de esta acción haya sido privada ilegítimamente de su libertad por obra de funcionarios públicos, pero da por concluida la acción al considerar que no ha podido avanzarse en la investigación lo suficiente como para identificar a los autores de tal hecho y además poder averiguar el paradero de Inés Ollero.
Por su parte, el recurrente solicita nuevo pedido de informes al Comando en Jefe de la Armada, como así otras medidas, entre cllas,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:669
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