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Fallos: 305:665 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos, como asimismo los pronunciamientos sobre el alcance de las peticiones de las partes o la oportunidad de su introducción (Fallos: 302:1430 y sus citas entre muchos otros).

No empece a ello la supuesta gravedad institucional denunciada, toda vez que los derechos que pudiera haber adquirido la Nación, tercera no interviniente en cl proceso, no afecta a la solución dada por los tribunales de la causa sobre la base de hechos y normas de derecho no federal.

Opino,. en consecuencia, que debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1982. Mario Justo López. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bruno, Juan Pedro c/Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por la accionada, ésta dedujo la apelación del art. 14 de la ley 48, cuya denegatoria motiva la presente queja.

29) Que no cabe imputar arbitrariedad a lo resuelto por el superior tribunal provincial al ratificar —con apoyo en doctrina emanada del mismo cuerpo— lo decidido por la Cámara en el sentido de que, habiéndose ejercitado en autos la opción de formular agravios contra el fallo del juez de grado, debía estarse a los términos del memorial respectivo en cuanto limitaban las objeciones a la crítica allí expuesta; para concluir, sobre la base del criterio expresado, que tal resultado le eximía de considerar la restante argumentación propuesta por la recurrente en sustento de su postura.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-665

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