criterio expresado, que tal resutado le eximía de considerar la restante argumentación propuesta por la recurrente en sustento de su postura. Ello así, pues lo resuelto no excede el marco de atribuciones que compete a los jueces de la causa en la aplicación e interpretación de las normas procesales 'ocales y de fondo que rigen la cuestión, aspecto que resulta extraño a la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundementación suficiente, Debe acogerse los agravios formulados contra lo decidido respecto al porcentaje del importe que 'os accionantes deberán entregar a la provincia demandada, pues no obstante el límite al criterio revisor que, a juicio de los magistrados, imponían los términos del memorial de la accionada, lo cierto es que, habiendo progresado en su totalidad la demanda por retrocesión, correspondía que, de igua' modo, se ordenara el reintegro completo y actualizado de la suma oportunamente percibida por los actores en concepto de indemnización. Ello así, pues habida cuenta que en el caso una solución que no contemplara las consecuencias de un pronunciamietno fundado en razones de orden formal, importaría un desmedro del equi'ibrio que debe existir entre las partes en tanto la derivación alcanzada arrojaría, en el plano económico, un resultado que consagra la desigualdad de los valores en litigio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de fs. 217/220 (foliatura de los autos principales) de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley, interpuso apelación extraordinaria la demandada, cuya denegatoria (fs. 299) origina esta presentación directa.
Los agravios que se pretenden traer por la vía recursiva extraordinaria, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, remiten a la determinación de la medida de la jurisdicción de la Cámara, cuyo pronunciamiento recurrió el quejoso ante el a quo, lo que resulta ajeno a la apelación extraordinaria, de acuerdo a doctrina reiterada de V. E, según la cual son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, las que se refieren al
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:664
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