Que por acta 725/97 la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia solicitó de esta Corte instrucciones sobre el tribunal oral que debía entender en la etapa de juicio o plenario de las causas que tramitaran ante ese juzgado, teniendo en cuenta la falta de previsión legal al respecto.
Que la ley 24.164 en su artículo 2 dispone que el juzgado creado tiene competenca territorial en los departamentos de General Obligado, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier y Vera, todos dela Provincia de Santa Fe, circunstancia quelo haría depender del distrito Rosario que comprende provincia (art. 3 de la ley 24.050).
Que, además, la norma modificó la competencia territorial de los juzgados federales de Santa Fe al excluir los departamentos citados y disponer que las causas en trámite, salvo las que se encuentren en etapa de sentencia, deben ser remitidas al nuevo juzgado cr eado (art. 5 de la ley 24.164).
Que, no obstante, el artículo 6 prescribe que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia será el tribunal de alzada, en virtud de lo cual modificó las leyes 7099, relativa a la superintendencia de las cámaras federales de apelaciones, y la 13.998 y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta que la asignación de competencia territorial a los tribunales federales dependen exclusivamente dela ley, se requiere la intervención del Poder Legislativo, con el objeto de completar la omisión.
Que hasta tanto se dicte la correspondiente norma, esta Corte considera pertinente asignar tal competencia al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.
Por lo expuesto, Acordaron:
1) Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Justicia de la Nación, sugiriendo la necesidad de que se arbitren los mecanismos legislativos tendientes a subsanar la omisión que se indica en los considerandos de la presente, y consecuentemente, determinar cuál es el tribunal oral competente para entender en las causas penales en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista.
2°) Disponer que hasta tanto se dicte la ley requerida, el Tribunal Oral en loCriminal Federal de Santa Fe mantienela competencia territorial anterior a la sanción dela ley 24.164.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— Epuarno MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BosserT — ADoLFo Rogerto VAzauez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1116
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1116
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos