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Fallos: 305:551 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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los informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante.


INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS.
Si bien la Ley Orgánica de la Inspección General de Personas Jurídicas, así como su decreto reglamentario, se refieren a las sanciones aplicab'es contemplando sólo las de apercibimiento y multa (art. 49, punto 4.12; arts. 42 y 43, decreto 2293/71), cabe entender que la facultad de "impedir el funcionamiento de sociedades u organizaciones que practiquen operaciones previstas en el art. 3, punto 3.7, sin debida autorización o sin cumplir los requisitos legales" atribuida por el art. 49 ap. 46 es mucho más amplia que la sola imposición de las aludidas sanciones. Ello así, recurriendo al método de interpretación etimológica de la palabra emp'eada por el legislador, por cuanto el verbo impedir significa "imposibilitar la ejecución de una cosa, suspender, embargar"; por lo que la interpretación propuesta por la actora quitaría sustento a la previsión del legislador contenida en el citado punto 4.6. +
INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS.
De acuerdo al mensaje que acompañó al proyecto de Ley Orgánica de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procuró, a través de este régimen, una mayor celeridad y economía en el sistema de fiscalización oficial y un acrecentamiento de la eficacia en el control, haciéndose especial referencia a las actividades desarrolladas en materia de ahorro con promesa de prestaciones futuras, cuyas operaciones, se dijo, afectan el interés público. Es evidente que tales propósitos de celeridad y economía no podrían lograrse eficazmente, sin atribuir a aquélla amplias facultades en su acción fiscalizadora.


INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS.
La ley 18.805 (art. 4v, puntos 4.10 y 4.11) establece cuáles son las medidas que sólo podrían ser dispuestas por autoridad judicial (suspensión de las reso'uciones de los órganos sociales, intervención de las sociedades por acciones, y disolución y liquidación de sociedades), y cuáles actos, previa solicitud, se reservan al Ministerio de Justicia (intervención, disolución y liquidación de asociaciones civiles y fundaciones). De e'lo cabe —inferir que aquellas medidas, no excluidas expresamente del ámbito de su potestad fiscalizadora, se hallan comprendidas en la esfera de su competencia.


INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS.
Siendo la Inspección General de Personas Jurídicas la encargada de autorizar el funcionamiento de las entidades que pretendan realizar opera

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-551

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