ciones de ahorro y préstamo (art. 3, punto 3.7, 'ey cit.; art. 18, decreto 2293/71), no parece lógico interpretar que no tenga competencia suficiente para suspender por un plazo determinado dicho funcionamiento, más aún, teniendo en cuenta que el fin perseguido a través de tales medidas es el de proteger el interés de los ahorristas.
INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS.
Corresponde confirmar 'a sentencia que rechazó la demanda por la cual se perseguía el pago de la indemnización de 'os daños y perjuicios que supuestamente le ocasionó a la sociedad actora la resolución por la cual la Inspección General de Personas Jurídicas suspendió por el plazo de 60 días la autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores. Ello así, pues no se advierte el alesado exceso de jurisdicción en que incurriera la Cámara quien, tras meritar la conducta de la entidad crediticia en materia de preadjudicaciones, lo dispuesto por la resolución IGP] No 36/72, el Reglamento de Créditos Intermedios instituido por aquélla y lo actuado en los expedientes administrativos agregados, concluyó que aquélla contravenia la normativa regu'adora de su actividad y que. por ende, la medida impugnada no era irrazonable.
DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
A mi modo de ver cel recurso ordinario es procedente pues la suma debatida en último término excede el monto establecido por el art. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58 según resolución N° 147/82 de V.E.
En cuanto al fondo del asunto, entiendo que los agravios del apelante remiten al análisis de materias ajenas a mi dictamen susceptibles de ser resueltas por V. E. dentro del amplio marco de conocimiento que le otorga la ley en la vía ordinaria de apelación.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1983.
Vistos los autos: "Crédito Automotor Argentino S.A. Financiera de Ahorro para fines determinados c/Estado Nacional — Ministerio de Justicia de la Nación s/daños y perjuicios".
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:552
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