las instituciones vigentes ni justifica una mayor extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces (Fallos: 256:386 ; 259:11 :
267:165 ).
En fallos más recientes, a propósito de otras libertades, la Corte ha precisado, si cabe, el tema. En el precedente transcripto en Fallos:
300:816 , el Tribunal estableció que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la obligación y asume la responsabilidad de ejercitar en cada caso, fundada y razonablemente, los poderes de excepción que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional. Está obligado en consecuencia, a proporcionar a los jueces competentes, ante su requerimiento, una información suficiente sobre cada caso concreto, a fin de que éstos puedan respetar sin controversia la esfera de reserva del órgano específicamente político (Fallos: 297:338 ; 298:441 ; 300:816 ).
En mérito a lo que resulta de lo expuesto, estimo que no corresponde a los magistrados judiciales el análisis de las obras a que se refiere el presente recurso, sino cel control de razonabilidad de la medida adoptada por el Poder Ejecutivo, para lo que basta con evaluar los fundamentos del decreto y los argumentos esgrimidos en el oficio agregado a los autos.
No se me escapa que en alguna oportunidad, las particularidades del caso llevaron a la Corte a examinar la totalidad de la obra en cuestión. Así por ejemplo, en Fallos: 282:392 , se juzgó necesario que con carácter previo al pronunciamiento se exhibiera la totalidad del filme interdicto.
Pienso, sin embargo, que ese criterio —que es cl tenido en cuenta en esta causa por los jueces de grado— no es aplicable a ella, porque acarrearía que fuera irrevisable en sede judicial una eventual decisión de prohibir todas las publicaciones de una editorial, ya que la lectura de las obras podría ser irrealizable aun en los términos fijados para los juicios ordinarios, y, en segundo lugar, porque la recurrente no ha afirmado, que los vocablos y artículos señalados por el Ministro del Interior sean excepcionales y no den una idea significativa de la obra. Solicita, por el contrario, que los jueces evalúen precisamente los puntos impugnados por el Poder Ejecutivo sosteniendo que el órgano político extrajo conclusiones antojadizas y extremas y afirma que, previendo los temas que podían observarse, ya había suministrado las
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:484
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