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Fallos: 305:479 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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esta instancia en los casos de palmario desconocimiento de garantías o de principios constitucionales, resulta imprescindible distinguir los elementos expuestos en el caso Kot y recogidos por la ley.

En su artículo 19, la ley establece la clase de agravios que se remedian por esa vía especial y los caracteres que deben reunir los actos lesivos. Conforme a ello, la situación que da lugar a la vía excepcional, su presupuesto, consiste en la amenaza de lesión o en la lesión efectiva de un derecho constitucionalmente reconocido. El particular afectado debe demostrar, en tal caso, que la restricción que sufre tiene origen en un acto de autoridad pública que es arbitrario o manifiestamente ilegal. Tal declaración es el contenido básico del pronunciamiento judicial que se pretende.

Los requisitos establecidos por el art. 2? de la ley 16.986 apuntan a la viabilidad del remedio excepcional. Interpreto que, cuando la restricción tiene carácter irreparable, la determinación o precisión del alcance de estos requisitos constituye una cuestión federal (conf. dictamen de esta Procuración General transcripto en Fallos: 294:239 ).

En apoyo de tal interpretación debe tenerse presente la sentencia de la Corte en la causa "Siri", en la cual se estableció que las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para establecer "en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación", como dice el art. 18 de la Constitución a propósito de una de ellas. Se expresó en dicho fallo, recordando enseñanzas de Joaquín V. González, que cada uno de los artículos y cláusulas constitucionales que las conticnen no son simples fórmulas teóricas sino que poseen fuerza obligatoria. En consecuencia, el planteo en tales casos, remite a la determinación de la naturaleza de la garantía constitucional cuya protección se requiere y de la forma que asume su menoscabo, con el objeto de establecer el alcance de la aptitud protectora de esas garantías, aptitud que la ley sólo instrumenta.

Por aplicación de ese criterio, la Corte, en varios precedentes, luego de establecer que el derecho en juego no era susceptible de adecuada reparación ulterior, determinó la inteligencia correcta de los preceptos que regulan cel instituto excepcional (Fallos: 294:152 , 299:

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-479

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