dicho que las medidas dictadas de conformidad con el art. 23 de la Constitución Nacional, "admiten el control judicial de "razonabilidad", cuyo alcance el Tribunal creyó prudente determinar en pronunciamientos posteriores con el propósito de evitar excesos interpretativos que pudieran significar una tentativa de implantar el gobiemo de los jueces respecto de materias políticas que les son ajenas (Fallos:
24:59 ; 247:77 y 708; 248:529 y 800; 250:196 y 832; 251:404 , 252:244 , entre otros)". "De esa jurisprudencia se desprende —expresó también el Procurador General en el mencionado dictamen— que el examen de la razonabilidad, en la materia de que aquí se trata, estará enderezado, en primer término, a comprobar si existe relación clara y suficiente entre la garantía que se estima afectada por la medida de ejecución del estado de sitio y la conmoción interior que, mediante este último, se procuró dominar, pues sólo en caso afirmativo cabrá estimar suspendida, en los términos del art. 23 de la Constitución Nacional, la garantía invocada". "En segundo lugar —agregó-—, aquel examen deberá incluir la verificación de si el acto de la autoridad pública es, en concreto, proporcionadamente adecuado a los fines perseguidos por el legislador con la adopción de la extrema medida de gobierno que autoriza la norma constitucional antes mencionada, sin que ello signifique, claro está, sustituir al Poder Ejecutivo en la apreciación de la conveniencia o inconveniencia de tal acto". "En mi opinión —concluyó el Dr. Eduardo H. Marquardt, autor del dictamen—, las pautas establecidas por la doctrina de la Corte a que acabo de aludir, tutelan suficientemente, sin desmedro de la división de poderes los derechos de particulares que puedan verse eventualmente menoscabados por actos clara y manifiestamente arbitrarios de la autoridad administrativa (doctrina de Fallos: 247:708 , considerando 49, y sus citas), que exceden, por lo mismo, las facultades excepcionales de que aquélla se encuentra investida durante la conmoción intena".
En el fallo dictado en consecuencia, '1 mayoría de la Corte coincidió con los alcances del control de razonabilidad fijados en el dictamen, remarcando asimismo que "escapa a la esfera de los jueces —en virtud del principio de la separación de los poderes— dictar sus pronunciamientos sobre la base de la conveniencia e inconveniencia, del acierto o del error, del acto de autoridad (Fallos: 248:800 )". Y es así porque la institución del amparo no importa una alteración de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:483
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