meramente ejemplificativo sino que sirven para demostrar la tesis expuesta en el decreto.
VI Asumir una postura sobre el punto impliza que, con carácter previo, se determine el ámbito de la decisión que se solicita al Poder Judicial.
De conformidad con las enseñanzas de José Manuel de Estrada, el Tribunal ha establecido que las condiciones generales sobre las cuales reposa la libertad de imprenta en la legislación moderna son:
la supresión de la censura previa, la abolición de la represión administrativa y el establecimiento de una represión puramente judicial contra todos los delitos cometidos por medio de la prensa (conf. Fallos: 270:289 ; 270:268 ; 294:560 ).
De esa afirmación no cabe inferir que la Constitución otorga un bill de indemnidad. Si la publicación es de carácter perjudicial, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado de reprimir o de castigar a sus autores a través de los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin por ello afectar la libertad de expresión (Fallos:
167:121 ; 269:195 ; 293:560 ).
Durante la vigencia del estado de sitio, cabe restringir algunos derechos y garantías individuales cuando resulten en cada caso incompatibles con el propósito de conjurar la conmoción interior o el ataque exterior, y cllo atento a la necesidad de afrontar una situación de emergencia que compromete el orden o la seguridad de la República y en tanto y en cuanto la situación lo imponga, ya que se trata de un recurso extremo y transitorio, para preservar y no para suprimir el imperio de la Constitución (Fallos: 54:432 ; 276:72 ; 300:816 ).
Dentro, pues, de ese marco, la libertad de imprenta puede ser alcanzada por las restricciones previstas en el art. 23 de la Constitución Nacional (Fallos: 160:104 ; 236:41 ; 244:59 , 248:529 ; 9252:244 , entre otros).
Por otra parte, como lo señaló mi antecesor en el cargo en el dictamen que emitiera, en la causa "Primera Plana" (Fallos: 276:72 ), desde el precedente de Fallos: 243:504 (caso "Sofía"), la Corte ha
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:482
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