explicaciones correspondientes, aparte de que, en otros casos, la refutación surge de la simple lectura.
VIL
Por otra parte, para determinar la pertinencia de la vía de amparo en la hipótesis de autos, habría asimismo que establecer si no podría lograrse un efecto tutelar similar al que procuraría la concesión de aquél, mediante la interposición de una acción ordinaria de mulidad del acto cuestionado y la obtención de una medida de no innovar sobre la distribución y venta de las obras. A este respecto, bast:
con manifestar que tal medida sería inadmisible, toda vez que no vendría a mantener el statu quo sino a revertirlo fundamentalmente en beneficio de la parte actora y en desmedro de la postura sustentada por el poder político.
VII
Las razones que he desarrollado me llevan a la conclusión de que son infundados los reparos expuestos como obstáculos a la proceden» cia formal del amparo.
En consecuencia, estimo que corresponde devolver las actuaciones a los jueces de grado para que, en caso de no concurrir ningún otro óbice y —de estimarse conveniente— una vez corrida nueva vista ul Poder Ejecutivo Nacional a efectos de que informe si continúan vigentes las razones que llevaron a la prohibición, se pronuncien sobre la existencia de la arbitrariedad alegada.
Desde mi punto de vista, los comentarios desarrollados sobre este punto en la sentencia, no alteran el contenido formal del pronunciamiento, ya que no implican una decisión sobre lo que constituye el fondo de la cuestión.
Sobre aquel tema el a quo afirmó que "un rápido examen de los textos afectados, limitado a la sola lectura de alguna de sus páginas no basta para excluir un substancial margen de duda en la comprobación de los extremos fácticos invocados en la demanda". Y agregó:
"tal duda surge con entidad mínima suficiente como para estimar
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:485
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-485¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
