Por todo ello, estimo que el recurso es formalmente procedente, lo que hace que deba acogerse la queja traída contra su denegatoria y, con el alcance que resulta de lo expuesto, se revoque la sentencia dictada y se disponga que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 21 de mayo de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Salvat Editores Argentina S.A. en la causa Salvat Editores Argentina S.A. s/acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la acción de amparo incoada por "Salvat Editores Argentina S.A." a fin de que se deje sin efecto el decreto 2038/80 por el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el art. 23 de la Contitución Nacional, prohibió la distribución, venta y circulación en todo el territorio nacional de las obras "Universitas - Gran Enciclopedia del Saber" —tomos 2 y 9y "Enciclopedia Salvat Diccionario", editadas por "Salvat Editores S.A" en Barcelona, en 1979 y 1978 respectivamente, ordenando el secuestro de los ejemplares correspondientes (art. 19 y 2?). A raíz de tal decisión interpuso la parte actora recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja. Sostiene, en lo sustancial, que la resolución apelada resulta arbitraria y lesiva de los derechos que le acuerdan los arts. 14, 17, 18, 29 y 32 de la Carta Magna, excediendo igualmente los límites del art. 23 de la misma.
2") Que el tribunal a quo, después de señalar que en el caso no se discute la atribución de los jueces para controlar la razonabilidad de los actos practicados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que posee durante la vigencia del estado de sitio, y de re
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:487
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