CARLOS ALBERTO VEGA v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. :
No satisface e requisito de fundamentación autónoma que exige reiterada jurisprudencia le la Corte, el escrito en que se interpuso el recurso ex traordinario en el que no se formu'a una crítica concreta y razonada de los motivos que fundaron el fallo del a quo. Ello así, pues las objeciones que vierte la recurrente carecen de fuerza para conmover e' decisorio, en la medida en que soslayan que el pronunciamiento recurrido concluyó que la baja fue dispuesta por razones de servicio, así como los razonamientos con base en los cuales se descartó la procedencia de la indemnización prevista en el art. 40 de la ley 21.274, los haberes caídos y cl daño moral (°).
ARPO INMOB.. IND. AGROP. COM., FINANC. S.A. v. CONSORCIO
PROP. EDIF. TERRAZA PALACE y AION S.A.CC. Y A.
RECURSO DE NULIDAD.
Corresponde declarar la nu'idad de las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal con posterioridad a la providencia dictada a los efectos del art. 280 del Código Procesal, en razón de haber omitido la debida notificación a la actora recurrente (:).
FRANCISCO JOSE ARISNABARRETA y Omnos RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Corresponde desestimar el recurso de queja en el que e' apelante no se hace cargo de las razones expuestas por el a quo para rechazar el recurso 7) 14 de abril, Fallos: 280:421 ; 281:288 ; 283:104 ; 295:99 , 691; 296:
693; 301:290 ; causa "Peñaloza, Mario Guiltermo c/Banco Hipotecario Nacional s/contenciosoadministrativo", del 7 de diciembre de 1982, 5) 14 de abril.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:468
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