que las respectivas normas establecen, es decir, por los medios y en las oportunidades que el orden jurídico preve, 6" Que la no utilización por el interesado de esas oportunidades y formas establecidas por la ley no puede ser suplida de oficio por el juzgador sin aherar el equilibrio procesal de los litigantes, en desmedro de la defensa, tambien constitucionalmente protegida, de la parte contraria y con desconocimiento del principio que contiene el art. 34, inc. 5, ap. €), del Código Pro tesal. A do que debe agregarse que es deber de los jueces fundar sus decisiones ide manera tal que el fallo se dicte "de conformidad con las pretensiones de thucidas en el juicio" Carts, 34, inc. 4, y 163, inc. 6", del mismo Código", 7 Que la circunstancia de que el proceso inflacionario revista los ca racteres de un hecho público y notorio no es razón suficiente para hacer excepción 4 los principios antes expuestos, porque también es un hecho in discutible —como se dijo en Fallos: 268:112 , considerando 9 que "no todos los hienes siguen una curva pareja de encarecimiento. Los hay que en los últimos años han sufrido rebaja, tal como ocurre con algunos valores mobilia Mes que el encarccimiento efectivamente registrado en la propiedad inmueble no es uniforme: generalmente muy alto en algunos lugares donde la población y el comercio se concentran, es mucho menos pronunciado en otros".
Este problema, dijo el Tribunal, "debe ser resuelto por aplicación del prineipto segun el cual, probada la existencia de un perjuicio, pero no su monto, corresponde al juez Fijarlo prudencialmente"; Facultad ésta que, de acuerdo con_los principios procesales antes recordados, sólo podrá ejercerse enla medula en que la parte interesada haya reclamado, en tiempo oportuno, la indemnización de ese perjuicio.
8" Que, en comecuencia, la alteración de los términos de la relación procesal afecta directamente la garantía constitucional de la defensa en juicio y. por consecuencia inmediata, la garantia de la propiedad, consagradas por los arts. 17 y 18 de la Ley Fundamental. Corresponde, por tanto, revocar Cuurs — Manco Aumento Risoría Cen disidencia) — Luis Cantos Camñar — MancaMITA Ancúas Cen disidencia).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:104
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