un supuesto de excepción que permita descalificar el fal'o sobre la hase de la doctrina de la arbitrariedad, ya que éste es derivación lógica de las constancias de la causa, no siendo razonables a los fines de la acción interpuesta, la realización de las medidas cuya producción pretende el recurrente (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso dirigido contra la decisión denegatoria del hábeas corpus peticionado en beneficio de Luis Rodolfo Guagnini es a mi juicio procedente, toda vez que existe a su respecto cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia. , En cuanto al fondo de la cuestión planteada y a los fines de mejor dictaminar solicito se requiera ad effectum videndi la causa instruida por presunta privación ilegal de libertad de Guagnini —ver fs. 34 causa 12.377— agregada por cuerda. Buenos Aires, 15 de junio de. 1982. Mario Justo López.
Suprema Corte:
Se interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta capital que rechaza el recurso de hábeas corpus presentado en favor de Luis Rodolfo Guagnini, peticionando se prosiga con la investigación sobre la desaparición del nombrado.
Denegada que fue su concesión, el recurrente arriba en queja a esta instancia.
Es doctrina de esta Corte que la institución del hábeas corpus enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige agotar los trámites judiciales que razonablemente aconsejen las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y la Ley e igualmente que no cabe referir a otro proceso la tutela de la libertad ambulatoria para cuya expedita protección se ha instituido aquélla.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:470
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