estraordinario de su parte, en orden al incumplimiento de lo dispuesto en e' art. 45 del Reg'amento para la Justicia Nacional respecto de la calidad del funcionario habilitado para recibir escritos presentados fuera de hora (').
SENTENCIA,
No resulta admisible en la instancía extraordinaria la pretendida nulidad del auto denegatorio en razón de haber sido suscripto sólo por dos de los integrantes de la Sala, pues debió ser oportunamente articulada por la vía pertinente ante el tribunal de la causa.
LUIS RODOLFO GUAGNINI
HABEAS CORPUS.
Si bien la Corte tiene dec'arado que la acción de hábeas corpus exige la realización de todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de su beneficiario, la formulación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de continuar eficazmente la investigación es, en principio, tema ajeno a 'a competencia del Tribunal y propio de los jueces de la causa salvo que, de la adopción de determinado criterio, pueda derivarse la frustración del derecho federal en cuestión.
HABEAS CORPUS.
Si las constancias de la causa permiten concluir que se han llevado a cabo las medidas que razonablemente pudieron estimarse adecuadas para e' logro eficaz y expeditivo de los fines de la acción de hábeas corpus. no se suscita en autos un supuesto de excepción que habilite la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de hábeas corpus toda vez que la discusión sobre la utitidad de las medidas probatorias solicitadas es una cuestión fáctica, ajena a la jurisdicción que regula el art. 14 le la ley 48; máxime si no se configura 1) 14 de abril. Fallos: 303:824 . 904, 1702.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:469
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