Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario —que rechazó la demanda de repetición de las tasas de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública, por los períodos comprendidos entre enero de 1977 y diciembre de 1978, abonadas bajo protesta a la Municipalidad de Zárate—, la actora interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 334.
2?) Que el a quo sostiene que la supremacía que acuerda a las leyes nacionales el art. 31 de la Constitución Nacional está dada en la medida en que las mismas se adecúen a la propia Constitución, no siendo discrecionales las facultades de la Nación para acordar exenciones tributarias. Considera que, acreditado en los autos la efectiva prestación del servicio en beneficio de una estación ferroviaria, con conocimiento y sin objeciones de la empresa accionante, es leg timo el cobro por la municipalidad de las tasas correspondientes, sin que obste a ello la última expresión del párrafo segundo, del art. 38 de la ley 18.360, que sólo admite tales pagos por servicios cuando hubieran sido requeridos por la administración del ferrocarril, ya que, prestados esos servicios en igualdad de condiciones a los demás propietarios a quienes también obliga la disposición municipal, sin necesidad de un requerimiento especial, éste puede, en el caso, presumirse tácitamente efectuado por la recurrente.
39) Que el apelante rechaza tal interpretación, así como el pago de honorarios que debió efectuar sin que la contraria hubiera iniciado juicio de apremio.
49) Que el recurso extraordinario es procedente, por hallarse en juego la interpretación de una ley de carácter federal, la 18.360, y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que la apelante sustenta en ella.
5) Que esta Corte ha reconocido la facultad del Congreso Nacional( art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional) de dictar leyes de beneficio general que contengan exenciones de carácter tributario, incluyéndose en esta materia el servicio ferroviario (Fallos: 18:340 ; 68:22 ; 104:73 ; 188:272 ; 302:705 . 1425).
6) Que para admitir la procedencia de la exención de gravámenes de carácter local, es indispensable que ellas resulten de modo
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:463
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