Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1 (fs. 47 de los autos principales), confirmatorio de la decisión del inferior que rechazó el hábeas corpus articulado en favor de Luis Rodolfo Guagnini, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 49/50 (ídem), cuya denegatoria motiva la presente queja. En dicho remedio se impugna lo resuelto porque, a juicio del apelante, no se han agotado en el caso los trámites judiciales para hacer efectiva la finalidad de aquel instituto. .
2") Que si bien esta Corte tiene declarado que la ucción de hábeas corpus exige la realización de todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de su beneficiario, la formulación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de continuar eficazmente la investigación es, en principio, tema ajeno a la competencia del Tribunal y propio de los jueces de la causa salvo que, de la adopción de determinado criterio, pueda derivarse la frustración del derecho federal en cuestión (doc. de Fallos: 302:772 ).
3?) Que, en la especie las constancias de la causa permiten concluir que se han llevado a cabo las medidas que razonablemente pudieron estimarse adecuadas para el logro eficaz y expeditivo de los fines de la acción intentada. En consecuencia, el caso no se ubica en el supuesto de excepción referido en el considerando precedente, y ello impide habilitar la jurisdicción extraordinaria del Tribunal (Fallos: 302:864 y 1112). Cabe añadir, al respecto, que las medidas cuya producción se pretende no resultan adecuadas a dichos fines por las razones que expresa el Señor Procurador General en el precedente dictamen, a cuyos términos corresponde remitirse en mérito a la brevedad. :
Por ello, y de contormidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se desestima la queja.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUasTavino — Césan BLACK (según su voto) — Carros A. RENoM (según su voto).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:472
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