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Fallos: 305:471 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Sin embargo, tuve ocasión de decir también en el precedente de Fallos: 302:772 , que agotar los trámites que razonablemente aconsejen las circunstancias, tal como resulta de la doctrina recordada, importa señalar como regla de derecho un criterio amplio para la admisibilidad de la prueba pero no significa que resulte aceptable cualquier probanza sino sólo aquéllas que fueren útiles al fin perseguido.

En el caso, el recurrente requiere se le reciba declaración a dos familiares de quien fuera compañera de la persona desaparecida, y a quien también se le privó de libertad, aunque por pocos días, y el libramiento de oficios solicitando informes.

En ninguno de los casos el apelante aclara cuál es la utilidad que cree pueden tener la realización de las medidas propuestas. En efecto, tales testimonios versarían sobre circunstancias que rodearon el hecho, relatadas en dicha presentación y por tanto conocidas, por lo que los oficios librados al Ministerio del Interior, Jefe de la Policía Federal y Jefe del Estado Mayor Conjunto, aparecen como los adecuados a los fines para los que fueron solicitados. Creo por ello, que los agravios en que se funda o pretende fundar el recurso no justifican la prosecución del trámite de la causa.

Cabe entonces expresar, como lo ha hecho V. E. en el fallo dictado el 15 de octubre de 1981 en la causa M. 978, "Machado, Ofelia y otros s/hábeas corpus", que "los agravios dirigidos contra la denegatoria de producción de aquellas pruebas no resultan suficientes ya que no se advierte ni demuestra el apelante, que la realización de las medidas pendientes tenga relación directa con la cesación de la privación de la libertad que se pretende, de acuerdo con la doctrina de esta Corte, reiterada en el sub júdice".

Considero, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción de hábeas corpus. Bue nos Aires, 12 de agosto de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Omar Argentino Guagnini en la causa Guagnini, Luis Rodolfo s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-471

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