con los demás propietarios a quienes también obligaba la ordenanza impositiva municipal sin necesidad de requerimiento formal, razón por la cual, podía presumirse que habían sido tácitamente requeridos.
En el recurso extraordinario de fs. 313/315, el apoderado de Ferrocarriles Argentinos cuestiona la interpretación asignada al art. 38 de la ley 18.360. Aduce que su parte en ningún momento solicitó la prestación de los servicios que motivan las tasas cuestionadas y que la ley no autoriza tampoco a que se presuma un requerimiento tácito.
Este planteo es, a mi juicio, susceptible de ser tratado por la vía extraordinaria, pues remite a la inteligencia de una norma de carácter federal (inc. 3? del art. de la ley 48).
Pienso al respecto que asiste razón al apelante pues la expresión "que hubieran sido requeridos por la Administración Ferroviaria" contenida en el art. 38 de la ley 18.360 debe entenderse referida a una manifestación expresa de la voluntad, no pudiendo presumirse la existencia del requerimiento por el silencio de la Administración Ferroviaria.
Esta solución interpretativa me obliga a tratar el planteo de inconstitucionalidad de la norma mantenida por la Municipalidad de Zárate en la contestación del traslado del recurso extraordinario.
Sobre este punto considero de aplicación al caso los criterios sustentados por V. E. en Fallos: 300:690 y 302:705 para no haber lugar a la impugnación constitucional formulada.
Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde con la doctrina expuesta. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1983.
Vistos los autos: "Ferrocarriles Argentinos c/Municipalidad de Zárate s/repetición".
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:462
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