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Fallos: 305:465 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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CARLOS EDUARDO FELDMAN v. MUNICIPALIDAD ve RESISTENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es aplicable al caso en que se trata de un ex funcionario público la doctrina que estab'ece que las relaciones entre los agentes públicos provinciales y el gobierno de que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, y que, como regla, no es susceptibe de examen, en la vía del art. 14 de la ley 48, la interpretación y aplicación que los tribunales Tru gan de las referidas normas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar aa demanda contenciosondministrativa tendiente a lograr la reincorporación al cargo del que fuera separado y e! pago de salarios caídos.

Ello asi, pues la reforma de la ley 2237 no modificó el régimen del art. 8» de la ley 2018 —como sostiene el recurrente—, norma ésta que se encontraba suspendida por la ley 2221, sino que tuvo por finalidad aclarar cuáles eran las disposiciones que regirían el pago de las indemnizaciones a que diera lugar su aplicación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que no hizo lugar a la demanda contenciosoadministrativa deducida por el actor para lograr la reincorporación al cargo del que fuera separado y el pago de los salarios caídos, dedujo éste recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 221.

Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el a quo que la separación del cargo que ocupaba el accionante, encontraba sustento suficiente en el art. 19 de la ley local N° 1905, sin que en los considerandos del acto administrativo atacado se aludiera al comportamiento del accionante como contrario a sus deberes, ni se hiciera referencia a que fuera susceptible de sanciones disciplinarias. Por lo demás, agregó que el cuerpo normativo antes citado constituía una

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-465

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