JORGE YUNES v. S.A. SPEZZI REPUESTOS C.LF.LA.
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento, El recurso extraordinario carece de fundamentación sí el escrito en que se lo dedujo omite considerar las distíntas razones tenidas en cuenta por el a quo para entender que el recibo otorgado por el actor fue firmado en blanco, Por lo demás, lo atínente al tema configura aspectos de hecho.
prueba y derecho común, resueltos con fundamentos bastantes que excluven la tacha de arbitrariedad (7).
MARCELINO JESUS PICO
NOTIFICACIÓN.
Las actas confeccionadas por los Oficiales Notificadores en el ejercicio de sus funciones —en el caso, fijación de una cédula en la puerta de acceso, en virtud de no contestarse a los Hamados efectuados—, y otorgadas con las formalidades correspondientes, son instrumentos públicos, por lo que hacen plena fe hasta que se redarguyan de Eslsedad (arts. 979. del Código Civil) (3).
FERROCARRILES ARGENTINOS v. COMISIÓN mx FOMENTO DE EMPALME
VILLA CONSTITUCION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitrario el pronunciamiento que admitió «1 planteo de la exención acordada por el art. 38 de la ley 18.360) en el juicio ordinario posterior, a pesar de no haber sido introducido en el ejecutivo, por tratarse de una cuestión vinculada con la legitimación de la causa; arribando a tal conclusón como resultado de una interpretación sería y razonada de las normas procesales en juego —arts. 344, inc. 4, y 553 del Código Procesal, 1) 3 de julio.
2) 4 de julio.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:705
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