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Fallos: 305:458 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Parrilli en la causa Restrepo de Mejía, Bertha Lucía s/hábeas corpus".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV (fs. 175 de los autos principales), confirmatorio de la decisión del inferior que rechazó el hábeas corpus articulado en favor de Bertha Lucía Restrepo de Mejía, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 178/180 (ídem), cuya denegatoria motiva la presente queja. En dicho remedio se impugna lo resuelto porque, a juicio del apelante, no se han agotado en el caso los trámites judiciales para hacer efectiva la finalidad de aquel instituto.

2) Que si bien esta Corte ticne declarado que la acción de hábeas corpus exige la realización de todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de su beneficiario, la formulación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de continuar eficazmente la investigación es, en principio, tema ajeno a la competencia del Tribunal y propio de los jueces de la causa salvo que, de la adopción de determinado criterio, pueda derivarse la frustración del derecho federal en cuestión (doc. de Fallos: 302:772 ).

37) Que, en la especie, las constancias de la causa permiten concluir que se han llevado a cabo las medidas que razonablemente pudieron estimarse adecuadas para el logro eficaz y expeditivo de los fines de la acción intentada. En consecuencia, el caso no se ubica en el supuesto de excepción referido en el considerando precedente, y ello impide habilitar la jurisdicción extrordinaria del Tribunal (Fallos:

302:864 y 1112). Cabe añadir, al respecto, que las medidas cuya producción se pretende no resultan adecuadas a dichos fines por las razones que expresa el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse en mérito a la brevedad.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-458

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