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Fallos: 305:459 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUASTAvINo — Césan BLAcx (según su voto) — Carros A. Reno (según su voto).

Voto DE Los SEÑorEs Ministros Doctores Don César BLACk Y Don Canos A. REnomM Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV (fs. 175 de los autos principales), confirmatorio de la decisión del inferior que rechazó el hábeas corpus articulado en favor de Bertha Lucía Restrepo de Mejía, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 178/180 (ídem), cuya denegatoria motiva la presente queja. En dicho remedio se impugna lo resuelto porque, a juicio del apelante, no se han agotado en el caso los trámites judiciales para hacer efectiva la finalidad de aquel instituto.

29) Que la discusión sobre la utilidad de las medidas probatorias solicitadas es una cuestión fáctica, ajena a la jurisdicción que regula el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 276:254 ; 295:538 ).

3?) Que tampoco en el sub lite se configura un supuesto de excepción que permita descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de esta Corte respecto de las sentencias arbitrarias ya que éste es derivación lógica de las constancias de la causa no siendo razonable a los fines de la acción interpuesta, la realización de las medidas cuya producción pretende el recurrente.

Por ello, de conformidad en lo concordante con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

César BLacx — Cantos A. Reno.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-459

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