E " FALLOS DE TA CORTE SUPREMA
esta facultad es legítima en tanto no medie alteración de los he+ chos del caso, El Tribunal comparte también la conclusión del fallo + apelado de que tal alteración no se da en la especie, con caracteres que hagan viable el ejercicio de la jurisdieción extraordinaria del E art. 14 de la ley 48, 6) Que una conclusión similar es pertinente en lo que hace E a la preseindencia afirmada del art, 50 de la ley, Porque de ser éste aplienble en las eircanstancias del pleito, la traba de la libre explotación por enalquier medio no puede estimarse extraña a a los hechos sobre que se funda la sentencia recurrida de fs. 457.
5 7) Que, en tales condiciones, el fallo apelado debe ser cona firmado en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.
E: Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. ProE curador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 437 en lo Es que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
| BEsJaMÍN ViLLEGAS BasaVviLBaso — a Perro Añerastery — Ricarno Coe LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
T ett 1 o: RECONSTRUCCIÓN 01 SAN DAN 3, DIEGO RUIZ MARTIN A RECURSO ENTRAORDINARIOS Requesito< propios, Cuestión federal. Cuextio4 mes federales E Fs violtoria de las enrantias de la propiedad y de la detensir en juieio Eu 4 conteneia que otorza una indemnización mayor que la requerida por el propio y atere=do: primeipio que rige en materia exprepistorin, E e FSNAPROPIXCION: Pudemuización, tooncrrtidmdos, No provede atorzar, en juicios de expropinción, mayor indemnización que E la selicitada por el propietario, A-ello mo obta que de demandada pida + determinda tna e la moyor que fije el Tribunal de Ta-neiones. a ENPROPIACIÓN: Pndemuización, Generalidades. E El monto de La indemniz: sión pedida porel expropizdo <ólo puede elevarse E em orios escepcionales, coco los restantes de la ditereneia entre la fecha E del justiprecio hecho por aquél y la desposesión, y siempre que haya formulado la< eportinas
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:424
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