nitiva corresponda arbitrar, ya que en el fallo a pronunciarse deberán examinarse las defensas opuestas por la parte demandada que mo fueron analizadas por el a quo a causa de la decisión que adoptó.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance establecido en el Considerando 8, a fin de que se dicte una nueva de conformidad con lo "dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al resultado a que se arriba en ella (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ApoLro R. GABRIELLI (según su voto) — ABE
LARDO F. Ross: — ELías P. GUASTAVINO
según su voto) — César BLACk — CARLos A. RENoM. , Voto DEL SEÑor PRESIDENTE Doctor Don ApoLro R. GABRIELLI
Y DEL Señor Ministro Doctor Don ELías P. GUASTAVINO
Considerando:
19) Que según resulta de los autos principales agregados por cuerda, las partes suscribieron un boleto el 26 de julio de 1976, en virtud del cual las actoras prometieron en venta a la demandada diversos lotes de terreno sitos en San Jorge, Departamento de San Martín, Provincia de Santa Fe, conviniéndose como precio la suma de $ 220.000 por metro cuadrado (fs. 12/17). Se pactó asimismo: a) que de dicho precio debía pagarse el 50 a los trece meses, y el saldo en veinticuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del mes siguiente al pago de aquel 50 (cláusula 2); b) que el precio "se incrementará en el mismo porcentaje que supere el veintisiete por ciento (27) del precio de construcción por metro cuadrado fijado por el Banco Hipotecario Nacional, tomándose dicho incremento de acuerdo a las estadísticas emanadas por dicha Institución Bancaria desde la fecha" (cláusula 9?); c) que del precio adeudado, el 50 pagadero a los trece meses devengaría un interés anual del 30, y el 50 en cuotas el 36 anual calculado sobre saldos
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:401
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