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Fallos: 303:215 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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carácter que reviste el gravamen al que se refiere el art. 155 de la ley de aduana, y no sobre el sujeto responsable de su pago.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas.

AneLAnDo F. Rossi — Penno ). Frías — Enías
P. Guasravino — Césan BLACK.

IMELDA CELIA LOPEZ ve FERRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La concurrencia de los presupus.tos ineludibles para el ejercicio de la jurisdicción debe ser comprobada aun de oficio y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su co" ntimiento de la sentencia.

HABEAS CORPUS,
Si la acción deducida no perógue la revocación del arresto y la consi guiente libertad del afectado. sino la admisión por el poder admin: trador de su pedido ce autorización para salir del país, ello la acerca al amparo, uno de cuyos requisitos ineludibles es el agotamiento de toda otra vía por medio de la cual pudiera el recurrente obtener la restitución del derecho afectado, recaudo cuya presencia desde la ereación misma del instituto se ha comprobado de oficio.

HABEAS CORPUS,
Corresponde revocar la sentencia que hizo Jugar al pedido de hábeis corpus sí el beneficiario Jo efectuó una sola vez, sin ejercer posteriormente el derecho que le acuerda el art. 13 de la ley 21,650 a presentar una nueva —.

solicitud y, por otra parte, ni él impugnó. ni la Cámara decidió que fueran inválidos, las disposiciones de! Acta Institucional del 1-9-77 (art. 5) y del art. 12 de la ley citada que, reglamentando el derecho establecido en el art, 23 de la Constitución Nacional, disponen que la opción sea denewada cuando la salida del país del arrestado, a juicio del Poder Ejecutivo, pueda poner en peligro la paz y la seguridad de la Nación, y requieren, como loma para revisar lo decidido, la presentación de un nuevo pedida a partir de los seis meses de aquella negativa,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-215

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