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Fallos: 305:402 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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cláusula 23); d) que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, "'la compradora" deberá pagar a "la vendedora" en concepto de cláusula penal el dos por ciento (2) mensual de las sumas que adeudase..." (cláusula 7); e) que de todos los impuestos, tasas, tributos, contribuciones de mejoras, gravámenes vigentes o futuros, desde la fecha y hasta el momento de la escrituración, "la vendedora" abonaría 70 y 30 "la compradora" (cláusula adicional), 2") Que "la vendedora", destacando el hecho de haber entregado la tenencia de los inmuebles y aduciendo el incumplimiento de las obligaciones por parte de "la compradora", inició el presente juicio, en el que reclama: a) el interés del 325 sobre el capital de $ 23.047.989 reajustado según los términos del boleto; o sea, el interés convenido del 30 anual sobre el 50 del precio pagadero a los trece meses, reajustado en dichos términos, por ese lapso; b) el interés punitorio del 2 mensual sobre el mismo capital reajustado de $ 23.047.989, desde el 26 de agosto de 1977 —es decir, desde el vencimiento del plazo de trece meses— hasta su pago; c) el interés del 42 sobre $ 23.047.989 —equivalente al 50 del precio restante, igualmente actualizado—, comprensivo del 36 anual devengado el primer año y del 6 por los dos meses siguientes: d) el interés punitorio del 2 mensual sobre el importe de las cuotas impagas de setiembre y octubre de 1977; e) la suma de $ 581.253, representativa del 70 de las contribuciones que gravan los inmuebles, vencidas a partir de la fecha del boleto, con más el interés punitorio del 2 mensual, Al tiempo de la demanda y su ampliación, el importe de tales reclamos fue fijado en $ 18.194.103 (fs. 18/20 y 22), "sujeto a reajustes, todo con más compensación por desvalorización monetaria", 37) Que el juez de primera instancia hizo lugar íntegramente a la demanda. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en cambio, si bien mantuvo la condena en concepto de gastos por contribuciones fiscales con más el interés punitorio convenido, por no haber mediado agravios sobre el punto, revocó en lo demás la sentencia del inferior e impuso las costas del proceso a los actores. Contra ese pronunciamiento éstos interpusieron el recurso de inconstitucionalidad local así como el extraordinario federal cuya denegatoria motiva la presente queja.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-402

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