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Fallos: 305:403 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 403 4) Que analizados los votos que conforman el pronunciamiento de fs. 115 de los autos principales resulta que no existió decisión mayoritaria que imputase negligencia de la parte actora en la utilización del recurso de inconstitucionalidad local, por lo que corresponde considerar el remedio extraordinario federal deducido contra el fallo de segunda instancia (doctrina de causa: "Giménez, Oscar Alfredo e/Cía. de Omnibus Maipú S.R.L. s/despido", del 29 de octubre de 1981).

57) Que la Cámara, al no hacer lugar a los intereses mencionados en los puntos a), b), c) y d) del considerando 29, sostuvo que como la demandada cuestionó el monto pretendido en concepto de tales intereses por no estar calculados sobre un capital reajustado correctamente, los actores "han tenido para sí la carga procesal de demostrar la verosimilitud de los extremos fácticos en que apoyaban su pretensión, más concretamente, que la suma de veintitrés millones cuarenta y siete mil novecientos ochenta y nueve pesos, tomada como pauta básica para la liquidación de los intereses era la que correspondía por aplicación al precio inicialmente convenido de doscientos veinte pesos el metro cuadrado (cláusula segunda), del reajuste contemplado en la novena disposición del mismo convenio...". Añadió el a quo que aquéllos no cumplieron esa carga, al no acreditar en autos las estadísticas del Banco Hipotecario Nacional adoptadas en el boleto como pautas para el reajuste del precio, las cuales —dijo— no pueden considerarse de público conocimiento. Y expresó, asimismo, que no "era suficiente la remisión al índice oficial del aumento de la construcción, por no surgir ello de lo expresamente convenido", 6") Que la recurrente se agravia, en_ primer término, por haberse negado que las estadísticas sobre el precio de la construcción provenientes del referido Banco constituyan un hecho notorio, exigiéndose, así, la prueba de ellas; y porque, en todo caso, no fue adoptada otra pauta de actualización. El agravio, empero, no puede prosperar, toda vez que plantea temas de hecho y de derecho común y procesal propios de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a la instancia extraordinaria; a lo que cabe añadir que la mera discrepancia de la apelante con el criterio seguido por el a quo —opinable, pero suficientemente fundado— no autoriza a descalificar el pronunciamiento Fallos: 280:320 ; 300:83 ; 301:919 ).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-403

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