Considerando:
19) Que en las presentes actuaciones, Patricia del Valle de Albanese, Auxiliar Superior de Tercera de la Cámara Nacional Apelaciones en lo Penal Económico, solicita la avocación de ¿sí Corte para dejar sin efecto el punto sexto del acuerdo de superintendencia celebrado el 14 de julio de 1982 por aquél tribunal, mediante el cual se resolvió designar Jefe de Despacho de Segunda en el Juzgado N° 1 del fuero a la Auxiliar Superior de Sexta Leticia Graciela Díaz de Calaón.
2) Que la recurrente aduce su injusta postergación, ya que tiene Superior jerarquía y puntaje, como así también mayor antiguedad que la designada; además, que por su ubicación escalafonaria, idoneidad y calificaciones se hallaba en condiciones de ser promovida, máxime cuando, sometiéndose al concurso llamado por el juez en cuyo juzgado se había producido la vacante, obtuvo igual calificación que aquella finalmente seleccionada.
3) Que en principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias; porque la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, no siendo revisable por la Corte Suprema, salvo cuando mediare manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia lo hagan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:679 ; 301:381 ).
4) Que corresponde la avocación por la Corte Suprema, en caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1958, pues compete al Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias (Fallos: 248:522 y 302:527 ).
5) Que además, y por idéntico motivo, debe analizarse si se han respetado las normas del Reglamento para la Designación y Promoción del Personal del Fuero en lo Penal Económico, aprobado mediante Acordada del 12 de agosto de 1981.
6") Que con la designación cuestionada se han desvirtuado los preceptos de la Acordada de Fallos: 240:107 , que determina que res
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:370
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