de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resu ta materia de superintendencia directa, no siendo revisable por la Corte Suprema, salvo cuando mediase manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia lo hagan pertinente.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde la avocación por la Corte Suprema, en caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1958, pues compete al Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la designación de un empleado judicial si se han desvirtuado los preceptos de la Acordada de Fallos: 240:107 , que determina que respecto de las promociones deberá tenerse en cuenta la antigiledad de los agentes en la Justicia Nacional, pues no surge de las actuaciones que existan antecedentes, referencias o títulos que, objetivamente, destaquen a la designada con relación a personal de la jurisdicción con notable mayor antigiedad, superior jerarquía y calificaciones iguales.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde denegar la avocación impetrada por una empleada judicial para que se deje sin efecto la designación de otra agente del fuero, aduciendo su injusta postergación. Ello así, pues lo resuelto tiene adecuado sustento y es aplicación y derivación razonada de las normas en vigencia, toda vez que en el caso se ha cumplido el procedimiento determinado en los artículos 13 y 14 del Reglamento para la Designación y Promoción.
del Personal del Fuero en lo Penal Económico, encontrándose la propuesta suficientemente fundada en los términos del art, 2, inc. b), de la Acordada de Fallos: 240:107 (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).
SUPERINTENDENCIA.
Los jueces tienen derecho a formular propuestas de designaciones, pudiendo —además— ser objeto de ellas aún aquellos empleados que tengan notable menor antigiedad o inferior jerarquía que ¡os propuestos, en tanto que la propuesta sea fundada (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1983.
Visto este expediente S-852/82, caratulado "Del Valle de Albanese, Patricia s/avocación", y
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-369¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
