Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:372 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

sable por la Corte Suprema, salvo cuando medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia lo hagan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:679 ; 301:381 ).

3") Que corresponde la avocación por la Corte Suprema, en caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1958, pues compete al Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias (Fallos: 248:522 ; 302:427 ).

4) Que además, y por idéntico motivo, debe analizarse si se han respetado las normas del Reglamento para la Designación y Promoción del Personal del Fuero en lo Penal Económico, aprobado mediante Acordada del 12 de agosto de 1981.

3) Que a criterio del Tribunal, el punto del que se agravia la recurrente tiene adecuado sustento y es aplicación y derivación razonada de las normas en vigencia, toda vez que en el caso se ha cumplido el procedimiento determinado en los artículos 13 y 14 del reglamento antedicho, encontrándose la propuesta suficientemente fundada en los términos del artículo 2? inciso b) de la Acordada de Fallos: 240:107 ; y expresamente descartada la impugnante (doctr. de Fallos: 244:143 ).

Y en cese sentido, debe recordarse que se ha reconocido el derecho de los jueces a formular propuestas, pudiendo —además— ser objeto de ellas aún aquellos empleados que tengan notable menor antigiedad o inferior jerarquía que los pospuestos, en tanto que la propuesta sea fundada (Fallos: 248:522 ; 302:99 ).

Por ello, Se Resuelve:

Denegar la avocación impetrada por la Auxiliar Superior de Tercera Patricia del Valle de Albanese.

ABELARDO F. Rossi.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos