DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 371 pecto de las promociones deberá tenerse en cuenta la antiguedad de los agentes en la Justicia Nacional (Fallos: 276:243 ; 303:1661 ); pues no surge de estos obrados que existan antecedentes, referencias O títulos que, objetivamente, destaquen a la designada con relación a personal de la jurisdicción con notable mayor antiguedad, superior jerarquía y calificaciones iguales (Fallos: 261:240 ; 301:768 ).
Por ello, Se Resuelve: Avocar las presentes actuaciones, dejando sin efecto el punto sexto del acuerdo de superintendencia celebrado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico el 14 d:
julio de 1982, por el que se designó a la Auxiliar Superior de Sexta Leticia Graciela Díaz de Calaón Jefe de Despacho de Segunda del Juzgado N° 1 de ese fuero.
ApoLro R. GABnELL: — ABeLAmDo F. Rossi:
en disidencia) — Etías P. GUastavino — César BLack — Carros A. REnoM.
DISIDENCIA DEL SEÑoR Ministro Docror Don ABetamoo F, Rossr Considerando:
19) Que en las presentes actuaciones, Patricia del Valle de Albanese, Auxiliar Superior de Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, solicita la avocación de esta Corte para dejar sin efecto el punto sexto del acuerdo de superintendencia celebrado el 14 de julio de 1982 por aquel tribunal, mediante el cual se resolvió designar Jefe de Despacho de Segunda en el Juzgado N? 1 del fuero a la Auxiliar Superior de Sexta Leticia Graciela Díaz de Calaón.
2") Que, en principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias; porque la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, no siendo revi
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:371
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