pugnado a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 29 de junio de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de la Cámara Federal en la causa Fiscal c/Pasini, Alicia Zulema y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja, se interpuso contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que al revocar la dictada por el juez de primera instancia, absolvió a la procesada en orden a los delitos por los cuales fuera acusada.
2") Que el apelante se agravia de la referida absolución por considerar que se prescindió de prueba regularmente traída a juicio y de tratar hechos que integraban la litis, apartándose el a quo del orden normativo vigente con desconocimiento de las reglas de la lógica en la valoración de la prueba.
37) Que la decisión objeto de recurso, en lo relativo a la presunta defraudación a la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, y sobre la base de los fundamentos de hecho que analiza, arribó al convencimiento de que no estaba probado que se intentara recibir ilegalmente del Estado los aportes que efectuaba por la enseñanza que se impartía en el establecimiento del cual la procesada era rectora. A tal efecto, el sentenciante ha desarrollado fundamentos suficientes que no pueden ser enervados en esta instancia extraordinaria con las invocaciones del apelante, que sólo traducen su disconformidad con el criterio de valoración y selección de las pruebas, y por otra parte se remiten a articulaciones relativas a la interpretación del derecho ritual —como lo es la regulación de la carga de la prueba—, temas que son ajenos a la competencia del Tribunal.
49) Que a igual conclusión debe llegarse respecto de la percepción de los haberes correspondientes al cargo de secretaria del cole
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:364
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